A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edixon Fernando Vera Cardenas·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Sabaneta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue presentada en Bogotá, lugar donde tiene lugar los efectos de la supuesta trasgresión del derecho fundamental alegado por el actor, considera la a Corte que es el despacho judicial de esta ciudad quien se encuentra en la obligación de resolver, en sede de instancia, la acción de tutela objeto de estudio de conformidad con el criterio de competencia a prevención y en razón a que debe respetarse la elección del actor.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, los conflictos de competencia que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 23 de julio de 2019 por el Juzgado Veinte Penal con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Edixon Fernando Vera Cardenas, contra la Secretaria de Transito y Transporte de Sabaneta -Antioquia-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3731 al Juzgado Veinte Penal con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta que los conflictos de competencia que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.